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Fallos: 317:348 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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348 . FALLOS DELACORTE SUPREMA propio y privativo del Congreso de la Nación, e indelegable por parte de éste.

De este modo, las especialísimas características que se acaban de — determinar, pertenecientes al acto al que se está haciendo referencia .

—se trata, como con acierto lo destaca el recurrente, ni más ni menos que de un proceso preconstituyente en marcha-, no pueden soslayarse a fin de establecer el particularmente prudente, cuidadoso y reflexivo examen judicial que de la cuestión se pudiera llegar a hacer, si correspondiera.

10) Que, por lo tanto, corresponde establecer con claridad que no resultan relevantes ni el nomen iuris ni la forma dados —por los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado Nacional al acto preconstituyente examinado, pues esto no cambia ni podría cambiar la naturaleza de aquel acto.

Tampoco se trata de que se haya optado por alguna vía determi nada para declarar la necesidad de modificar la Ley Suprema.

En efecto, dado que no se está ejerciendo un poder originario o fundacional que pudiese ser considerado preparatorio y fuera del marco de una organización jurídica —pues se está actuando sobre la base de una Constitución cuya legitimidad y vigencia están fuera de cuestionamiento, de lo que se trata es si, al producir aquella declaración, se ha respetado el derecho vigente, o sea, el art. 30 de la Constitución. En este aspecto no cabe duda que, con el método utilizado, el Congreso Nacional se mantuvo dentro del marco exigido en la disposición.

Por lo tanto, y sin perjuicio de lo establecido en los considerandos anteriores, la pretensión del apelante sólo se basa en una exigencia no determinada en la norma específicamente aplicable.

11) Que, por lo demás, no cabe el examen de los restantes agravios debido a los defectos de la apelación federal y a que, ante la denegación parcial de aquélla por el a quo, no se interpuso el recurso de hecho.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-348

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