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Fallos: 317:344 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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se saber y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO (según su voto) — CArLos S. FAY (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (1) — EDpuarDo MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ANTONIO BoGcIAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lopez — Gustavo A.

Bosserr.


VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmatoria de la de primera instancia (por la que se había rechazado ¿n limine la acción de amparo promovida a fin de que se declarase la nulidad del proceso preconstituyente instrumentado parcialmente por la ley 24.309 y el decreto 2.700/93), la parte actora interpuso el recurso extraordinario —por violación de garantías constitucionales, por encontrarse en cuestión la inteligencia de algunas de aquéllas y haberse decidido en contra de las pretensiones sustentadas en las disposiciones invocadas, por arbitrariedad del pronunciamiento impugnado y por la gravedad institucional de las cuestiones examinadas— que fue parcialmente concedido —sólo en cuanto se debatió el alcance e interpretación de una norma federal y el tema fue resuelto en sentido adverso al postulado por la interesada, sin que se haya interpuesto el recurso de hecho contra la denegación parcial implícita—.

2?) Que, al resolver, el juez que votó en primer término expresó —en síntesis y en lo que interesa— que los demandantes carecían de legitimación procesal activa, pues no se encontraba afectado un derecho subjetivo propio y concreto —en cabeza de aquéllos con aptitud para obtener tutela judicial -ya que los recurrentes, como ciudadanos, sólo manifestaban una preocupación genérica referente al respe to por algunas normas constitucionales; y como diputados, sólo estaban facultados a ejercer esta función dentro de los límites (de toda índole) que específicamente se demarcaban en las disposiciones (cons

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-344

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