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Fallos: 317:340 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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REFORMA CONSTITUCIONAL.
El mecanismo de la sanción legislativa para declarar la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional no es exigido ni prohibido por su art. 30, pero una vez escogido tal mecanismo resultan de inexcusable aplicación las disposiciones del capítulo V de la segunda parte, título primero, sección primera, que regla lo atinenteala"formación y sanción de las leyes" (art. 68 y siguientes) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

LEY: Sanción, promulgación y publicación.

No se advierten razones que justifiquen el apartamiento de los jueces para conocer el caso en que se habría privado a la Cámara de Diputados de su indispensable intervención en el trámite parlamentario (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

LEY: Sanción, promulgación y publicación. .

Los jueces deben conocer y decidir el caso en que habiendo sancionado un proyecto la Cámara de Diputados, la de Senadores le introdujo modificaciones que obligaban, de acuerdo con el art. 71 de la Constitución Nacional, a su devolución a la Cámara de origen, sin embargo, sin más tramite, fue remitido al Poder Ejecutivo, quien lo promulgó (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONVENCION CONSTITUYENTE.
Las normas que imponen la aceptación o el rechazo total de determinadas disposiciones y la sanción de nulidad para el supuesto en que ello no ocurra, exceden las facultades que corresponden al Congreso, para sustituir lo que es atribución exclusiva de la Convención Constituyente, de acuerdo al art. 30 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La Corte Suprema está obligada, como guardián e intérprete final de la Constitución, a entender y declarar la invalidez de aquellas normas o actos que se sitúen a extramuros de sus principios, derechos y garantías y organización de los poderes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- .

derales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de la Constitución Nacional y la decisión fue contraria a la validez del derecho que se funda en ella (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-340

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