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Fallos: 317:339 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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to que no excede el amplio marco fijado por el art. 30 de la Constitución Nacional, no resulta susceptible de revisión judicial el modo en que ese poder ha sido ejercido (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). - , CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Si el Congreso de la Nación habría incurrido en la omisión de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de una ley, la cuestión planteada resulta justiciable, aun en el marco de una postura restringida (Disi dencia del Dr. Carlos S. Fayt).

LEY: Sanción, promulgación y publicación.

Sólo debe considerarse ley aquella que lo es en sentido constitucional, para lo cual debieron seguirse las formalidades previstas en la Constitución Nacional Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Negar la posibilidad de controlar el cumplimiento de los requisitos constitucionales para el dictado de leyes so pretexto de la existencia de una decisión del Congreso que no los cumple y a la que ha denominado "ley" equivale a impedir tal control en forma absoluta (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

REFORMA CONSTITUCIONAL. .
La diferencia entre que el texto de la Constitución Nacional sea reformado con arreglo a sus previsiones o que lo sea de un modo contrario a ellas marca la máxima tensión entre la legalidad y la ilegalidad (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la itucionalidad.

Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada, colocándola bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que aquella prevé (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt). ,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-339

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