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Fallos: 317:341 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Es razonable reconocer a un diputado nacional un interés lo suficientemente concreto, en la medida en que, mediante la sanción de la ley 24.309 -declaratoria de la necesidad de la reforma constitucional, ha sido privado del derecho que la Constitución le reconoce de concurrir o no con su voto para integrar las mayorías requeridas por ella para la declaración de la necesidad de su reforma Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. .

Es inconstitucional el art. 2° de la ley 24.309 -declaratoria de la necesidad de la reforma constitucional en cuanto incluye el art. 48 de la Constitución Nacional entre las normas respecto de las cuales se declaró la necesidad de la reforma, pues no puede considerarse satisfecho, en la sanción de dicha ley, el exigente requisito impuesto por la Ley Fundamental en su art. 30 (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Polino, Héctor y otro c/ Poder Ejecutivo (Exp.

Feria 5/94) s/ amparo". Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de primera instancia en cuanto había rechazado la acción de amparo promovida por Héctor T. Polino y Alfredo P. Bravo, en su carácter de ciudadanos y diputados nacionales, con la finalidad de que se declare la nulidad del proceso legislativo que concluyó con el dictado de la ley 24.309 —que autorizó al P.E. a convocar al pueblo para elegir

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-341

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