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Fallos: 317:262 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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317 gentina, como las que den lugar a la intervención de los mencionados organismos supranacionales previstos en la Convención Americana confr. caso "Firmenich", Fallos: 310:1476 , considerando 4° y su cita).

16) Que, en consecuencia, la declaración efectuada en los considerandos anteriores acerca de la incompetencia de los tribunales federales ordinarios para entender en el caso, no resulta óbice para que esta Corte adopte las medidas que, sin afectar las legítimas facultades de lajusticia provincial, sean idóneas para asegurar el irrestricto cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina en la Convención Americana de Derechos Humanos, cuya inobservancia podría generar la responsabilidad internacional de la Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máxime dada la ineficacia de las decisiones adoptadas por el tribunal provincial a la luz de los hechos denunciados.

A mérito de lo expuesto, el Tribunal considera necesario que la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata remita a esta Corte informes mensuales acerca del estado psicofísico del interno Sergio Pablo Artigué. Estos informes deberán remitirse por intermedio de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

17) Que, por último, cabe señalar que no es obstáculo para la adopción de esta solución por parte del Tribunal la circunstancia que ella no esté prevista expresamente en la legislación.

En tal sentido, cabe recordar que la Corte resolvió en el citado caso "Ekmekdjian" que la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana —como el del caso— exige al Estado Parte lograr dicho resultado por medio de esa legislación o, en su caso, por las sentencias de sus organismos jurisdiccionales (voto de la mayoría, considerando 22).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: 1) que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ha carecido de competencia para dictar la decisión cuestionada y que debe abstenerse de intervenir en lo relacionado con las condiciones de detención de Sergio Pablo Artigué; 2) que la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata deberá elevar el informe a que se refiere el considerando 16 de la presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-262

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