RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Debe rechazarse el recurso ordinario de apelación si los agravios nó traducen una crítica concreta y circunstanciada de lo resuelto en materia de lesión subje tiva, al no refutar los argumentos jurídicos decisivos para la suerte de la acción, y de orden previo al examen de los elementos objetivos y subjetivos contemplados en el art. 954 del Código Civil. .
TRANSACCION.
Alno ser requisito de la transacción la equivalencia de los sacrificios recíprocos, ella no puede fundar la impugnación por causa de lesión.
TRANSACCION.
En la transacción las concesiones o ventajas tienen un valor eminentemente subjetivo por carecerse de pautas ciertas que permitan mensurar su proporcionalidad. .
LESION SUBJETIVA. . ,
El instituto de la lesión debe ser valorado con criterio restrictivo.
SOCIEDADES COMERCIALES.
De una sociedad comercial dificilmente puede predicarse un estado de "necesidad", en la acepción de carencia de aquellos elementos indispensables para la vida. .
CONCURSOS. . .
Resulta inatendible la invocada diferencia entre la situación de una empresa como sociedad comercial y la de la quiebra que le sucede en la acción de modificación equitativa de la transacción por el vicio de lesión, ya que el síndico podría haberse mantenido fuera del proceso y deducir, por separado, las acciones que corresponden al concurso.
Corresponde rechazar el agravio referido a la imposición de las costas del proce so a la masa de acreedores, cuando la sindicatura debió continuar una acción que no había promovido -iniciada por modificación de la transacción por el vicio de lesión, ya que la evaluación acerca de las probabilidades de triunfo de la pretensión, en comparación con las ciertas desventajas de un desistimiento, son .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:264
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