dios para hacer efectivo su alojamiento en condiciones que garantizaran su integridad física- excedió su límite jurisdiccional y afectó la potestad de la cámara provincial, en tanto esta no pudo disponer la comparecencia ni el tras lado del procesado con exclusividad sino que se pretendió imponerle que re quiriera el consentimiento o diera noticia de ello a un órgano ajeno a su jurisdicción, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, El control directo de los requisitos que la Constitución Nacional establece para el régimen carcelario emana del carácter de la detención del individuo sometido a un proceso en los estrados de un tribunal, y sólo a él incumbe.
DETENCION DE PERSONAS.
Los ordenamientos procesales y sustanciales protegen de un modo prevalente la integridad física y psíquica de los detenidos y castigan su afectación, lo que .
determina la ausencia de conflicto alguno entre las disposiciones de los tratados y la legislación interna, nacional y provincial.
DETENCION DE PERSONAS.
La inexistencia de "a reglamentación legislativa no obsta a la protección de la integridad fisica y y aíquica de los detenidos, pues en materia de derechos humanos ello no es requisito indispensable.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
La circunstancia de que el procesado estimara vulneradas las garantías constitucionales que lo protegen, no lo facultó para considerarse sustraído al juez ante quien se halla procesado, ni para plantear sus agravios ante un juez distinto Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). : _. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. - No existe en el derecho federal argentino norma alguna que autorice a un juez de las instancias inferiores a intervenir en el examen de las condiciones de detención de un procesado que se encuentra a disposición de otro magistrado (Voto " del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:249
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