tades para disponer y supervisar los lugares de alojamiento y la custodia de un detenido sometido a su jurisdicción y el otro con su conducta la cuestiona.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La interpretación constitucional ha de tender ante todo al desenvolvimiento armonioso de la actuación de las autoridades federales y locales, y no al choque y oposición de ellas.
CORTE SUPREMA. -
La función más importante de la Corte Suprema consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamenite, evitando interferencias Q roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero pueden interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponde. .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, , Sería inconstitucional impedir a los magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes y los tratados, a las que las autoridades de cada estado están obligadas a conformarse, no obstante cualquier dispo sición en contrario que contengan sus constituciones o leyes, pues deben tratar todas las cuestiones federales propuestas (art. 31 de la Constitución Nacional). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
La justicia federal carece de jurisdicción para conocer en la denuncia de un hecho emanado de autoridad local, que no obstaculiza el ejercicio de funciones de una autoridad federal, no involucra otras cuestiones que justifiquen su intervención.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. .
" La cámara federal -que dispuso que un procesado ante la justicia provincial se mantuviera bajo custodia federal, hasta que la cámara local arbitrara los me-
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:248
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