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Fallos: 317:2044 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Si bien las sentencias de la Corte Suprema deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional, el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.

NULIDAD DE SENTENCIA. .
Esnulo el pronunciamiento si se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediara acusación, ya que -dispuesta la elevación a juicio sólo el actor civil peticionó la condena, pues el fiscal solicitó la absolución del imputado por imperio del beneficio dela duda.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho "dedutido por los defensores de José Armando García y José Armando García en la causa García, José Armando s/ p.s.a. estelionato y uso de documento falso en concurso ideal s/ casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

15) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que denegó el recurso de casación deducido contra el fallo de la Cámara Segunda en lo Criminal que había condenado a José Armando García a la pena de tres años de prisión en suspenso por los delitos de estelionato y uso de documento falso

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2044

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