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Fallos: 317:2048 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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2) Que el citado tribunal rechazó la queja con remisión a las razones expuestas en la instancia anterior y por no darse en autos los supuestos del artículo 476 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por la ley 23.984 (fs. 498).

3:) Que en el recurso extraordinario interpuesto contra ese fallo el apelante sostiene que la decisión de la cámara de apelaciones, al resolver que el presentante no era "parte" en el proceso, constituye una violación a la garantía constitucional del debido proceso. Según el recurrente, si bien es cierto que Monzón no era parte a los fines del proceso penal, sí en cambio estaba legitimado para impugnar la decisión de la juez de instrucción a su respecto en virtud de las facultades que le otorgaban los arts. 63, inc. c, del Reglamento para la Justicia Nacional y 103, in fine, del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, redactado en términos sustancialmente idénticos al primero.

Los agravios reseñados son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria dado que en el recurso se ha cuestionado la inteligencia del art. 18 de la Constitución (art. 14, inc. 3°, ley 48).

45) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que esta Corte ha resuelto que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se basa la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (confr., entre otras, sentencia dictada en la causa U.19 XXII. "Univ. Nacional de Tucumán c/ Catamarca, Pcia. de s/ acc. meram. declar.", del 15 de junio de 1989, cons. 3° y su cita).

5 Que esta situación no se presenta en autos toda vez que el requirente, que invocó su carácter de periodista, está facultado para solicitar ante los tribunales de justicia —con fundamento en los arts.

63, inc. e, del Reglamento para la Justicia Nacional y 103, in fine, del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal la autorización para estudiar y fotocopiar el presente expediente.

Por la misma razón, también se encuentra legitimado para impugnar la denegación de dicho pedido ante la cámara de apelaciones, la cual deberá resolver si las normas citadas otorgan al recurrente el derecho invocado, cuestión respecto de la cual esta Corte —obviamente— no adelanta juicio alguno. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2048 
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