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Fallos: 317:2047 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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estaba legitimado para impugnar la decisión de primera instancia a su respecto, en virtud de las facultades que le otorgaban los arts. 63, inc. c), del Reglamento para la Justicia Nacional y 103, in fine, del Reglamento para la jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Florencio Monzón en la causa Monzón, Florencio s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, con fecha 22 de abril de 1993 (fs. 476 del expediente 54.863, agregado por cuerda), el periodista profesional Florencio Monzón se presentó ante la juez de instrucción a los efectos de que se le permitiera estudiar y fotocopiar dicho expediente, respecto del cual —con fecha 6 de noviembre de 1991- se había dictado sobreseimiento provisional con base en lo dispuesto por los arts. 432 y 435 del Código de Procedimientos en Materia Penal, aprobado por ley 2372 (fs. 470/471). La magistrada no hizo lugar a lo solicitado fundada en que el requirente no era parte en la causa (fs. 477). Contra dicho pronunciamiento el presentante interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio. Fundó su derecho en los arts. 63, inc. c, del Reglamento para la Justicia Nacional, 14, 14 bis y 33 de la Constitución Nacional y 13, inc. 1, de la Convención Americana sobre —Derechos Humanos.

El primero de los recursos fue desestimado en razón de que la juez consideró que el expediente en cuestión no se encontraba comprendido en el mencionado art. 63, inc. c, que autoriza a los periodistas a revisar los expedientes "con motivo del fallo definitivo de la causa". Por otra parte, la magistrada no hizo lugar al recurso de apelación por considerar que Monzón no era parte en la causa (fs. 482). .

Contra dicho pronunciamiento, el nombrado interpuso recurso de queja ante la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal . y Correccional.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2047

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