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Fallos: 317:2038 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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JUBILACION Y PENSION. .
Es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 6° de la ley 23.570, que limitó el derecho de pensión de la conviviente del causante a queno mediaren derechos adquiridos, no vulnera el principio de igualdad, puesto que las atribuciones reconocidas al legislador para reglamentar dicho beneficio lo autorizan a establecer una razonable restricción respecto de los beneficiarios, dirigida a preservar la situación de quienes contaban con dichos derechos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 6° de la ley 23.570, que limitó el derecho de pensión de la conviviente del — causante a que no mediaren derechos adquiridos, no es contraria al art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que no es arbitraria, ni implica una ilegítima persecución, ni indebido privilegio de personas o grupos de personas.

JUBILACION Y PENSION. -
Si bien es cierto que no existen derechos adquiridos en cuanto al contenido de los beneficios previsionales, también lo es que cualquier reducción de éstos debe ser 1 para el futuro y ho resultar confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada.


JUBILACION Y PENSION.
El reconocimiento del derecho de pensión a la conviviente por vía legislativa, responde a la evolución de conceptos en materias de solidaridad social, evolución, que tiene una clara proyección en el ámbito laboral y previsional, por lo que si bien es cierto que hoy la ley la ha puesto en paridad de condiciones respecto a la viuda, ha negado tal beneficio cuando median derechos adquiridos que puedan resultar lesionados (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


JD UBILACION Y PENSION.
. "El goce de la pensión por la mujer que convivió con el causante en concurrencia con la viuda separada de hecho, deriva de una razonable interpretación de la ley " 23.570; la inclusión de un beneficiario que no desplaza al anterior con beneficio acordado, sino en el porcentaje legal, resulta justa y coherente con el principio de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2038

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