69) Que, en consecuencia, la decisión de cámara, obrante a fs.
498 de los autos principales, constituye una violación del art. 18 de la Constitución Nacional en tanto deniega al recurrente su derecho de ocurrir ante los tribunales en procura de una decisión respecto del alcance de sus derechos (confr. Fallos: 311:327 , entre muchos otros), lo cual lleva a su descalificación. .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento defs. 498 delos autos principales. Agréguese la queja a dichos autos.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y devuélvase a fin de .
que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2049
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