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Fallos: 317:2033 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, y el Juzgado Criminal y Correccional N° 5 de San Martín, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa donde a Miguel Angel Peña se le imputa, entre otros, la presunta comisión del delito de tenencia de municiones de guerra.

A fojas 74/75, el señor Juez Federal declinó su competencia en favor de la justicia provincial, en virtud de lo dispuesto en la ley 23.817 y por no guardar conexidad con el resto de los hechos investigados el hallazgo de municiones de guerra en la finca habitada por Peña. .

Por su parte, el magistrado bonaerense rechazó ese planteo, pues consideró que de diversas constancias del proceso que cita en su resolución de fojas 81, en especial, del auto de prisión preventiva confirmado por la Cámara, surge que el mencionado Peña fue procesado por acopio de armas de guerra (art. 189 bis, cuarto párrafo, del Código Penal), delito que no se encuentra comtemplado en la modificación introducida por la citada ley 23.817, que se refiere a la simple tenencia ilegal de arma de guerra.

Con la insistencia de fojas 89, quedó formalmente trabada esta contienda.

Cabe destacar, ante todo, que sin perjuicio de la calificación provisoria efectuada oportunamente en la medida cautelar de fojas 45/47, de acuerdo con las constancias remitidas y atento a la cantidady características de las municiones de guerra incautadas en la diligencia de fojas 11/12 —49 cartuchos 11,25 mm. y 25 cartuchos 9 mm.— prima facie corresponde encuadrar la conducta reprochada a Peña en el delito de tenencia de municiones de guerra.

Toda vez que V.E. tiene establecido que el párrafo quinto del artículo 189 bis del Código Penal tiene por objeto ampliar las conductas indicadas en los párrafos tercero y cuarto de esa misma

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2033

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