disposición legal en tanto la tenencia o el acopio es comprensivo de los objetos allí enumerados, y que la referida ley 23.817 ha querido excluir la intervención del fuero federal en lo que respecta a la tenencia de munición cuando ella coincida con la del arma de guerra conf. Fallos: 314:191 ), opino que corresponde a la justicia federal continuar con el conocimiento de la causa. Buenos Aires, 17 de octubre de 1994. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994. Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal N: 1 de San Isidro y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa seguida a Miguel Angel Peña en la que, entre otros, se le imputa el delito de tenencia de municiones de guerra.
2) Que el magistrado nacional remitió las actuaciones al fuero local al entender que no existía conexidad entre la simple tenencia de armas y municiones de guerra, y los restantes hechos investigados en esos estrados —infracción a los arts. 292, segundo párrafo, del Código Penal y 33, inc. c), de la ley 20.974, entré otros.
Por su parte, el titular del juzgado provincial rechazó el conocimiento atribuido por considerar que el delito imputado a Peña era el previsto en el art. 189 bis, inc. 42, del Código Penal, que no había sido incluido en las modificaciones introducidas por la ley 23.817 a la ley 48. .
39) Que con el fin de dirimir este conflicto es necesario, en primer término, atender lo relativo a la tipificación del hecho en examen, sin perjuicio de la calificación efectuada a fs. 45/47 y de la que en definitiva corresponda.
De la lectura de los antecedentes incorporados a este incidente surge que, por la cantidad y características del material secuestrado,
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2034
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