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Fallos: 317:2031 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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que ha visto conducir antes de labrar el acta a Claudio Garbin. Lo ha visto en algunas oportunidades ya que el deponente vive en la misma cuadra que Claudio Garbin. Lo ha visto conducir ese vehículo recientemente esto es no mucho tiempo hacia atras de la fecha en que se labró el acta, ya que anteriormente Claudio Garbin se desplazaba con otro rodado importado cuya marca no recuerda pero era distinto al reconocido este acto. Cree que el anterior vehículo era de color oscuro, pero no lo puede precisar".

13) Que las sospechas que, cabe aceptar, se habían despertado en los investigadores, no sólo provenían de la posesión por parte de la familia Garbin de diversos y sucesivos automóviles nuevos e importados, sino también de las circunstancias descriptas por sus vecinos referentes a los antecedentes de las coriductas ilícitas investigadas, consistentes en que algunos de estos rodados circulaban sin chapa patente, lo cual, particularmente en el medio reducido de una ciudad como San Rafael, llamaba la atención de los ciudadanos que declararon como testigos, lo que obviamente debió también llamar la atención de quienes, entonces, decidieron emprender la investigación, conclusión corroborada por los propios dichos de Carlos Garbin en sede judicial (fs.

19 del expte. A—6324) y José Alberto Sanoguera (fs. 77/78 del expte. A— 6324).

Finalmente, cabe señalar que la circunstancia de que algunos de los testimonios hayan sido recabados en el transcurso del procedimiento llevado por la autoridad de la prevención, no los priva de relevancia, conclusión que tiene fundamento en el valor que cabe otorgar a la autonomía de la voluntad de los testigos (ver en sentido coincidente el precedente de la Corte Suprema estadounidense "United States v. Ralph Ceccolini" 435 US 268).

14) Que en tales condiciones, atento a que la pesquisa llevada a cabo cuenta con sustento en otros elementos probatorios con entidad suficiente para concluir que existían "indicios vehementes" de la posible comisión de ilícitos por parte de miembros de la familia Garbin, la descalificación de la declaración de Carlos Garbin en sede policial deviene irrelevante para declarar ilegítimo todo el procedimiento que llevó a cabo la Delegación San Rafael de la Policía Federal, la cual actuó conforme a las previsiones del art. 42 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372) aplicable al caso.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2031

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