Afs. 13 del citado expediente, figura una "constancia de la instrucción" —suscripta por el comisario Daniel Romero, jefe de la Delegación San Rafael de la Policía Federal Argentina— en la que se informa lo siguiente: "...Que en circunstancias que la Instrucción, se encontraba comunicándose con la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de establecer si el rodado de mención poseía impedimento legal alguno, el señor Carlos Antonio Garbín refiere espontáneamente que sus hijos Claudio y Alejandro, poseen vehículos de industria extranjera con patentes colocadas diplomáticas que los adquirieron a fines del año próximo pasado, ofreciéndose a acompañar a personal de ésta para hablar con los mismos. Atento a ello se resuelve: Comisionar personal para que junto con el señor Garbín entreviste a sus hijos dejándose constancia, que el rodado de éste no registra impedimento alguno y queda a resguardo en ésta hasta tanto regrese en su búsqueda...".
6) Que, por otra parte, a fs. 14, figura la declaración del oficial .
Cattaneo: "...Que fue comisionado por la Superioridad de esta Dependencia a los efectos que acompañara al señor Carlos Antonio Garbín hasta la bodega de su propiedad denominada Bodegas y Viñedos S.A. a los efectos de entrevistar a los hijos del mencionado, llamados Claudio y Alejandro. Que una vez en la bodega, se entrevistaron con los antes nombrados...". Según el declarante, Alejandro Garbin le manifestó que, en octubre de 1990, se trasladó a Buenos Aires y, en una concesionaria de automóviles ubicada en la localidad de Vicente López, adquirió el automóvil Mercedes Benz del cual ya se ha hecho referencia y que, con posterioridad, le solicitó a su padre que guardara dicho rodado en su domicilio particular, sito en la calle Chile 520 de la ciudad de San Rafael.
75) Que a fs. 1 del mismo expediente figura la comunicación dirigida por el comisario Romero al juez federal de San Rafael en esa misma fecha en la cual, luego de hacer saber al magistrado que se había detenido al señor Carlos Garbin y de relatar las manifestaciones que el nombrado hizo al personal policial y que se reseñaron supra, surge que el funcionario policial requirió del magistrado "...la correspondiente orden de allanamiento para los siguientes lugares: Bodega y Viñedos S.A. sito en Castelli 1331; República de Siria 455; Chile 520 y Blas Parera Nro. 1220, domicilios particulares de los involucrados y el trabajo de los mismos; con el fin de secuestrar autos de origen extranjero y documentación que ampare a los mismos...". Dichas órdenes fueron expedidas por el juez el mismo 18 de abril (confr. fs. 3, 4, 5y6).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2008
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