Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:2004 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

En efecto, es cierto que el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad —en una rápida y eficiente ejecución de la ley, y en prevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley— ha sido resuelto, desde siempre por V.E., dando primacía a este último porque otorgar valor al resultado de un delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito (Fallos:

303:1938 "Montenegro" y 306:1752 "Fiorentino").

Empero, entiendo que la concatenación causal de los actos en que se sustenta este proceso, según la reseña antes efectuada, pone en evidencia que, en el sub lite, no se confirgura la hipótesis de conflicto que dio origen a la jurisprudencia consagrada en esos precedentes.

Así esa doctrina, impone que deberá descartarse por ineficaz la prueba habida en la causa siempre y cuando su obtención dependa directa y necesariamente de la violación de la garantía constitucional de que se trate, o bien. cuando sea una consecuencia inmediata de dicha violación (Fallos: 310:1847 , cons. 13 y sus citas).

Ninguno de esos extremos entiendo que se configuran en el sub examine desde que, según lo expuesto, las probanzas de autos son concordantes en que cualquier accionar ilícito atribuido al personal policial, por demás reprochable en caso de haberse configurado, aparece, a la luz de las constancias incorporadas a la causa y de las consideraciones hasta aquí expuestas, como totalmente independiente a la lícita toma de conocimiento del hecho delictivo que constituye materia de investigación y con miras, justamente, a evitar —en caso de satisfacerse el fin extorsivo— su trascendencia.

De la misma forma, a raíz de dichas ilicitudes tampoco se obtuvieron elementos de juicio que hubieran contribuido a la investigación. A punto tal que la información con que la autoridad policial ya contaba y que motivó la intercepción de Garbín (p) bastaba para dar sustento a las medidas policiales adoptadas, entre ellas la solicitud de las órdenes de allanamiento.

De ahí que las irregularidades que puedan advertirse en materia del registro de los detenidos, como así también cualquier dilación en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2004

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos