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Fallos: 317:2003 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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que le proporcionó los datos identificatorios del rodado como así el nombre del tomador del seguro ...".

Al ser interrogado acerca de la persona que abonó, y en su caso en qué forma, la prima y demás gastos de dicho contrato de seguro respondió "... que en estos momentos no puede precisar ya que si fue pagada, tiene que haber sido por la firma Garbín, y si no, dado su escaso monto debido a la envergadura de las operaciones que tiene la firma Garbín conmigo puede haber sido obsequiado por mí ...".

Dijo no conocer al nombrado Barreto Duarte y tampoco poseer la documentación correspondiente al contrato de seguro toda vez que ésta permanece en poder del asegurado para su exhibición en caso de producirse el siniestro.

Las circunstancias antes expuestas resultan concordantes, en mi parecer, respecto de la notoriedad que revestía la posesión, en poder de los Garbín, de automotores de origen extranjero —incluídos los que fueran secuestrados— cuanto menos ya con un mes de antelación al origen de esta causa, lo cual tampoco pasó inadvertido —como dije al personal policial- más aún ya que para esa época la circulación de vehículos importados revestía carácter excepcional.

—V-

No paso por alto la eventual responsabilidad que pudiera asignársele al personal policial que intervino en estas actuaciones por incurrir en la comisión de delitos que, calificados "prima facie" como infracción al artículo 141 del Código Penal en concurso real con infracción al artículo 256 del mismo cuerpo legal, son materia de investigación en la causa A. 6324 (fs. 24).

De todas formas, aún cuando tales conductas delictivas hubieran tenido lugar, no advierto su incidencia para la prosecución de las actuaciones seguidas en contra de los Garbín ni tampoco en cuanto se trata de determinar la responsabilidad del aforado a la jurisdicción originaria de V. E..

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2003

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