VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiNE O'Connor Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H)
Considerando:
1) Que a raíz de un incidente promovido ante el juez federal de San Rafael por el apoderado de Clorindo de la Paz Barreto Duarte, en el que, con sustento en las inmunidades procesales de los arts. 30 y 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se solicitó la devolución de un rodado secuestrado en los autos A-6318 "Policía Federal Argentina San Rafael s/ orden de allanamiento", del registro de ese tribunal (fs. 4/6), la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, sin resolver sobre la petición, declaró la incompetencia parcial del juez de sección para continuar entendiendo en la causa y remitió testimonio de esas actuaciones a esta Corte Suprema (fs.
28/29).
21) Que la declinación de competencia se refiere al contrabando o, en su defecto, la infracción aduanera, de cuya comisión aparece imputado el Cónsul del Paraguay en la ciudad de Resistencia, D. Clorindo de la Paz Barreto Duarte, por la transferencia de la posesión de su automóvil Mercedes Benz 190 E, chapa oficial CC-2553, a Alejandro Garbin, de la ciudad de San Rafael, Mendoza.
3) Que para mejor proveer sobre la competencia originaria de la Corte, el presidente del Tribunal dictó las providencias de fs. 34 y 64, por medio de las cuales se acreditó el status consular del señor Barreto Duarte como Cónsul de la República del Paraguay en la ciudad de Resistencia (fs. 70) y se agregaron copias del expediente que dio origen a estas actuaciones, del expediente aduanero de introducción a plaza del automóvil, y del expediente A-6324 "Colegio de Abogados de San Rafael", en el cual se denunció a distintos oficiales y suboficiales de la Delegación San Rafael de la Policía Federal, a raíz de las exigencias extorsivas de las que habrían sido víctimas los tres detenidos en la causa principal.
45) Que con el informe de fs. 70 se encuentra acreditado que Clorindo de la Paz Barreto Duarte reviste status consular en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (ratif.
por ley 17.081). Por ello, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corte en los autos P.267.XXIII "Peralta Rodríguez, Rafael
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2013
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2013¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 967 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
