3) Que para mejor proveer sobre la competencia originaria de la Corte, el presidente del Tribunal dictó las providencias de fs. 34 y 64, por medio de las cuales se acreditó el status consular del señor Barreto .Duarte como Cónsul de la República del Paraguay en la ciudad de Resistencia (fs. 70) y se agregaron copias del expediente que dio origen a estas actuaciones, del expediente aduanero de introducción a plaza del automóvil, y del expediente A-6324 "Colegio de Abogados de San Rafael", en el cual se denunció a distintos oficiales y suboficiales de la Delegación San Rafael de la Policía Federal, a raíz de las exigencias extorsivas de las que habrían sido víctimas los tres detenidos en la causa principal.
4) Que con el informe de fs. 70 se encuentra acreditado que Clorindo de la Paz Barreto Duarte reviste status consular en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (ratif.
por ley 17.081). Por ello, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corte en los autos P.267.XXIII, "Peralta Rodríguez, Rafael Alfredo s/ contrabando" (decisiones de fechas 23 de julio de 1991, Fallos: 314:704 y 28 de abril de 1992), corresponde declarar que el conocimiento de esta causa está comprendido dentro de los casos reglados en el art. 117 de la Constitución Nacional.
5) Que este expediente se inició, según la declaración testimonial prestada por el principal Héctor Horacio Cattaneo, a raiz de un control de rutina que realizó personal de la Delegación San Rafael de la Policía Federal el día 18 de abril de 1991. En la mencionada declaración, el funcionario policial manifestó que: "...en el día de la fecha, siendo las horas 09.30 aproximadamente, en circunstancias que recorría el radio jurisdiccional a cargo de la Brigada de esta Dependencia, pudiendo observar que se desplazaba por la calle Dorrego hacia el Norte un rodado importado marca Mercedes Benz chapa patente C-1.494.782, el que era conducido por una persona del sexo masculino. Que a los efectos de su debido control procedió ala detención del rodado, siendo su conductor el señor Carlos Antonio Garbín,..., con domicilio en la calle Chile 520 de esta ciudad, exhibiendo Cédula de Identificación del Automotor, resultando su número de motor el siguiente: 103983-12-178359, carrocería Nro.
WDB124050-1B-058640. Que para una mayor verificación de la documentación del vehículo se invitó al señor Garbín, que se debería .
trasladar al local de esta Dependencia a lo que accedió de plena conformidad..." (£s. 10/10 vta. del expediente A—6318, cuyas fotocopias corren por cuerda).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2007
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