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Fallos: 317:2011 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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dente, el fallo de la Corte Suprema estadounidense en el caso "Nix vs. Williams", 467 U.S.431, esp. pág. 444).

13) Que, del examen de las actuaciones realizadas por el personal policial en la presente causa, no es posible advertir la existencia deun curso de prueba que, con independencia de la detención declarada inválida, permita arribar al hallazgo del automóvil en cuestión.

No son idóneas a tal fin las declaraciones prestadas por los vecinos de los señores Garbin en el sentido de que era habitual observar a los nombrados conducir automóviles importados (confr. dictamen del señor Procurador Fiscal a fs. 79/81 vta.). En primer lugar, que la familia Garbín circulase con autos extranjeros nada tendría de sospechoso, salvo que, además, se tratara de autos que poseyeran chapa diplomática y que apareciesen en poder de quienes no gozaban de ese status. Por otra parte, los testigos en cuestión declararon en la causa con posterioridad y a raíz de las actuaciones policiales que se iniciaron con la detención de los nombrados, lo que impide considerar su testimonio como el curso de prueba "independiente" a que se refiere la jurisprudencia del Tribunal. Por último, y esto es decisivo, no existe constancia alguna en autos de la iniciación de un procedimiento de investigación por parte de la policía ante el "hecho notorio" de que la familia Garbín poseía automóviles extranjeros.

14) Que también es irrelevante para otorgar validez al procedimiento policial la circunstancia de que el propio Garbín (p) declaró que, previo a su detención, había sido objeto de un seguimiento por parte de personal policial, lo cual pondría en evidencia "...que ya existía una causa en el accionar policial que motivaba ese seguimiento..." (fs. 78 del dictamen del Procurador Fiscal).

El Tribunal no comparte este razonamiento pues no existe en autos manifestación alguna del personal de prevención que señale expresamente la existencia de una actividad policial de investigación previa a la detención que hubiera llevado al hallazgo del rodado en N cuestión. , También corresponde desestimar el argumento según el cual no existiría relación causal entre la detención de Garbín (p) y los allanamientos ya que aquél negó en sede judicial (fs. 78 vta. del expte.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2011

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