quienes, en principio, resultarían sus consortes en la causa, Alejandro Garbín procesadó por el hecho aquí investigado y los responsables de la agencia "Trepak", vendedora del automotor (fs. 56 y 14 del expte. A. 6318). .
3) incorpora los antecedentes actualizados de lo obrado en los expedientes que en fotocopia corren por cuerda A. 6318 y A. 6324, para mejor dilucidar sobre la prueba que oportunamente ofrecerá este Ministerio Público, y en el estadio procesal oportuno —en su caso— fundar debidamente la acusación; sin perjuicio de que si V.E.
— lo considera pertinente y útil ordene la incorporación de la ofrecida en el punto IV. Buenos Aires, 26 de agosto de 1992. Luis Santiago González Warcalde. .. FALLO DE LA CORTE SUPREMA e. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando: .
1) Que a raíz de un incidente promovido ante el juez federal de San Rafael por el apoderado de Clorindo de la Paz Barreto Duarte, en el que, con sustento en las inmunidades procesales de los arts. 30 y 81 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se solicitó la devolución de un rodado secuestrado en los autos A-6318 "Policía Federal Argentina San Rafael s/ orden de allanamiento", del registro de ese tribunal (fs. 4/6), la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, sin resolver sobre la petición, declaró la incompetencia parcial del juez de sección para continuar entendiendo en la causa y LE remitió testimonio de esas actuaciones a esta Corte Suprema (fs.
1 .; 28/29). .
25) Que la declinación de competencia se refiere al contrabando o, en su defecto, la infracción aduanera, de cuya comisión aparece impu—_ tado el Cónsul del Paraguay en la ciudad de Resistencia, D. Clorindo de la Paz Barreto Duarte, por la transferencia de la posesión de su automóvil Mercedes Benz 190 E, chapa oficial CC-2553, a Alejandro Garbin, de la ciudad de San Rafael, Mendoza.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2006
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