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Fallos: 317:2005 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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la comunicación del hecho a los funcionarios judiciales intervinientes, no puede sino valorarse en el contexto antes citado sin que existan óbices de índole constitucional o legal que impidan, en mi parecer, la prosecución penal en uno y otro caso. . .

Ello sin dejar de considerar que la conducta clandestina que pudiera asignársele a las autoridades de la prevención no ha sido en forma alguna acreditada de modo definitivo. Tengo en cuenta, con las probanzas iniciales hasta aquí arrimadas, que dicha cuestionada actitud policial aparece dubitada a la luz de diversas circunstancias; entre ellas, el conocimiento que de la aprehensión de los tres Garbín había tomado tanto el resto de su familia como su abogado de confianza —quien aparece requiriendo de los parientes la documentación que a aquéllos comprometía-, los empleados de la bodega, los vecinos, etc.

Estas, unidas al lugar donde se realiza una de las primeras medidas prevencionales -la pericia mecánica efectuada en la vía pública sobre un automóvil que por sus características ostentosas difícilmente pase inadvertido y la participación que también tempranamente se da a otros organismos policiales a fin de constatar la documentación del vehículo, configuran, por la publicidad de lo actuado, un cuadro presuncional que obsta para teñir al obrar policial de una ilicitud originaria, compatible solamente con el ocultamiento, el secreto o la clandestinidad.

—V- Opino, pues, que no corresponde cerrar el proceso, y a los fines de la continuidad de la acción contra quienes resultaren autores, participes, cómplices o encubridores, a V.E. solicito:

1) declare vuestra competencia originaria a fin de entender en el delito de contrabando y la infracción aduanera previstas por la ley 22.415.

2) requiera la conformidad, contemplada por el artículo 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58 y el artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, a fin de que el nombrado Paz Barreto pueda ser sometido a la jurisdicción de V.E., conjuntamente con

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2005

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