Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:704 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

adoptelas providencias necesarias para evitar que esta etapase vea paralizada a raíz de incidencias ajenas a su trámite y propias de las actuaciones separadas, en violación de los arts. 151 y 152 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Hágase saber, comuníquese al mencionado tribunal y a la titular del Juzgado N° 1 del fuero y oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — AuGusTo CÉSAR BELLuscio — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.


RAFAEL ALFREDO PERALTA RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es de conocimiento originario de la Corte (art. 1, inc. 3° de la ley 48 y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58) 1a causainstruida en averiguación del delito de contrabando que se habrfa cometido por un agregado militar y un consejero de la embajada de una nación extranjera en el trámite de la introducción a plaza con franquicia diplomática de vehículos a su nombre.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es de conocimiento originario de la corte (art. 1, inc. 4° de la ley 48 y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58) 1a causa instruida en averiguación del delito de contrabando que sehabríacometido por un cónsul de una nación extranjera en el trámite deintroducción a plaza de un automotor al amparo de franquicias concedidas en razón de la función consular que desempeña.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es competente el juzgado nacional en lo penal económico para conocer en la causa instruida en averiguación del delito de contrabando que se habría cometido en el trámite de la introducción a plaza de un automotor, si ninguna de las personas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

126

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 704 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos