a17 en apariencia sustentan lo decidido, puesto que mediante consideraciones genéricas y carentes de rigor el a quo ha omitido efectuar una apreciación crítica de las circunstancias de la causa respecto al agravio citado.
79) Que, en efecto, el máximo tribunal de la provincia consideró que.el apelante no había cumplido con la carga procesal de agraviarse de la repulsa de la alzada y expresar los errores que contenía y cuya reparación se pretendía por esa vía, a pesar de que sus recursos de revisión e inconstitucionalidad contenían el planteo suficiente de los defectos formales y substanciales imputados al fallo de alzada respec- ° to al ínfimo monto estimado en concepto de indemnización por el deceso de su hijo.
82) Que, asimismo, estimó que el apelante no se había hecho cargo de los fundamentos de la resolución sobre cuya base se habían considerado improcedentes sus recursos de revisión e inconstitucionalidad, decisiones que soslayaron la consideración concreta de los expresos cuestionamientos formulados por el recurrente respecto a los.criterios adoptados por la cámara para mantener el reducido monto indemnizatorio, calculado por el juez de grado para resarcir los daños causados por la muerte de su hijo.
9?) Que, en consecuencia, con ese alcance las objeciones señaladas guardan relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que procede la descalificación parcial del fallo en los aspectos indicados y también respecto a las costas atento a la posible repercusión de lo aquí resuelto sobre el tema (confr. Fallos: 314:71 ).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se dejan sin efecto, con el alcance indicado, las sentencias apeladas de fs. 73/74 y 75 del expediente "Fitz Maurice, Héctor Lucio c/ Josefina Pueyrredón de Lanús y otra -demanda- recurso directo". Con costas en los términos del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. .
JuL1o S. NAZARENO — CArLos S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO —
RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO.
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-197¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
