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miento-, habría indicado la necesidad de practicar los exámenes aludidos por los médicos forenses y mantener al paciente en observación con el propósito de prevenir eventuales consecuencias dañosas.
En el caso, el suficiente conocimiento de las circunstancias en que se produjo el accidente que causó las lesiones, imponía el deber derealizar las diligencias que eran necesarias según las circunstancias de personas, de tiempo y del lugar para no incurrir en la omisión que se atribuye al organismo provincial (artículos 512 y 902, Código Civil).
23) Que, en este sentido, cabe señalar que es la misma provincia quien al contestar la demanda admite la posibilidad de que "el desgarro de pulmón e hígado fuesen pequeños, asintomáticos clínica y radiológicamente durante un término de tiempo que puede extenderse en muchos casos a varias horas y que en un segundo tiempo, por un esfuerzo habitual se termine de lesionar la o las vísceras en cuestión provocando la hemorragia interna con un cuadro brusco de shock seguido de muerte" (fs. 81 vta., tercer párrafo).
24) Que dicho reconocimiento —reiterado en el alegato— es por demás elocuente de la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos, ya que la previsible posibilidad de que se presentase una hemorragia en dos tiempos —es decir, no susceptible de ser verificada en un primer momento, pero, por su naturaleza, sencillamente detectable con el transcurso de las horas-, o la índole de las lesiones a que hace referencia la provincia, imponían sin que se presentara ningún espacio para la duda sobre la necesidad de actuar en la forma ya desarrollada. . .
Por lo demás, no empece a lo expuesto la aseveración relativa a que la radiografía que se le tomó a Brescia no permitía observar fractura alguna y que, en consecuencia, se encontraba en buen estado de salud, ya que no se aportó ninguna prueba 'que acredite esa afirmación.
25) Que el incumplimiento por parte del Estado provincial de .
prestar, en los términos señalados, la asistencia médica debida al paciente guarda un nexo etiológico material con el resultado dañoso que, por la naturaleza de la obligación de seguridad a su cargo, presupone la adecuación de las consecuencias en orden a la regu
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1948
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