que como la de autos, se encuentran involucrados un tribunal oral y la Cámara de Casación. Ello en virtud de que la relación existente entre ambos, dentro de la estructura de la organización judicial en el ámbito nacional, participa de los mismos caracteres —desde lo jerárquico y funcional— que aquella que vinculaba a los órganos jurisdiccionales intervinientes en la causa "Manteiga".
Unido a ello cabe tener en cuenta el hecho que la Cámara Penal de Casación a fs. 787, a raíz de la apelación deducida por el representante de este Ministerio Público a fs. 760, ya decidió respecto de la cuestión de nulidad que dio origen a esta nueva alegación de conflicto en el sentido de que correspondía declarar la nulidad de lo resuelto por el tribunal oral y devolverle la causa a fin de su prosecución (fs. 798/801). Con lo cual, más allá del acierto o error de esta decisión, la cuestión de fondo se ha convertido en insustancial conf. doctrina de Fallos: 273:343 ; 303:206 ; 304:169 ; 305:1109 y 306:758 ).
Por lo demás, no puedo dejar de advertir que el trámite de la incidencia que culmina con esta elevación a consideración de V.E., se inició el 11 de noviembre de 1993 y se prolongó hasta el presen- te por espacio de casi diez meses hasta la fecha, con un gravoso costo procesal en la medida en que, como quedara expresado precedentemente, se pretende ahora reeditar una cuestión ya precluída.
En tales condiciones, es mi parecer que V.E. debería disponer la devolución, sin más trámite, del expediente al Tribunal Oral Federal, para que se ajuste a lo resuelto por la Casación a fs. 798/801 con la aclaración de que situaciones como la presente sean evitadas en un futuro desde que la insistencia de reeditar ante V.E. cuestiones no sólo tardíamente introducidas sino, además y pese a ello, ya resueltas por el tribunal instituído a ese efecto, deviene —reitero más allá del acierto o error de lo decidido insustancial y, por ende, atentatorio de una buena administración de justicia (conf. sentencia del 12 de mayo de 1988 in re "Terrel, Gerardo Federico s/ querella", Comp. 593, L. XXI). Buenos Aires, 28 de septiembre de 1994. Angel Nicolás Agiiero Iturbe, .
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1630
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1630
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos