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Fallos: 317:1629 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

Vuelven estas actuaciones a consideración de esta Procuración en virtud de la elevación dispuesta, a fs. 803/806, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por considerar que existe un conflicto con la Cámara Nacional de Casación al discrepar con esta última respecto de lo resuelto a fs. 798/801 e insistir en su postura de fs. 674/675 de anular las declaraciones indagatorias de fs. 88, 91, 100, 104, el auto de procesamiento y la prisión preventiva de fs. 308/319 como así también de todo lo actuado en consecuencia.

En este contexto y frente a la nueva vista que me confiere V.E.

me permito recordar lo expresado por esta Procuración General al dictaminar el 20 de abril del corriente año en la Competencia 198, L. XXVI in re "Manteiga de Zawadosky, Concepción s/ hurto y ° extorsión". Sostuvo este ministerio que no puede suscitarse ningún conflicto entre órganos jurisdiccionales que, además de tener distinta jerarquía juez de instrucción y jueces del tribunal de juicio con rango de jueces de cámara), revisten en el proceso diferente competencia funcional por lo cual el tribunal de juicio actúa como órgano revisor de los actos del instructor, a quien la ley encomienda la etapa preparatoria que posibilitará la actuación de aquél mediante la elevación a juicio —art.

351 del Código Procesal Penal.

Ello así pues, como también fuera expresado en el precedente reseñado, no existe disposición legal alguna que faculte al juez de instrucción legal a reexaminar el mérito de nulidades declaradas con autoridad de cosa juzgada por los tribunales orales, pues éstos, dentro del sistema establecido por el nuevo ordenamiento que prevee el juicio oral y del consiguiente marco de progresividad procesal, son quienes resuelven en definitiva en este tipo de procesos de instancia única, luego de cumplida la fase preparatoria por el juez de instrucción.

En tales condiciones aconsejo la aplicación de esos mismos principios para descartar la posibilidad de conflicto en hipótesis, en

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1629

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