en el sub lite no se trata de una materia regida por normas de derecho comercial sino de derecho administrativo, puesto que la acción .
constituye un pedido de pronto despacho de una actuación llevada a cabo por el Banco Central como autoridad de aplicación de las leyes 21.526 y 22.529.
II-
Elevados los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo , Contencioso Administrativo Federal, ésta declaró la incompetencia del fuero, al compartir lo dictaminado por el Fiscal de Cámara en torno a que, para impartir la orden de pronto despacho prevista en el art. 28 de la ley 19.549, es juez competente el que deba entender por razón de —. ° la materia de fondo debatida y, en el caso, la Justicia Nacional en lo Comercial (ver fs. 52). 
—IV- .
El titular, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a su vez, se inhibió a fs. 57 de entender en las presentes actuaciones, sobre la base de lo dispuesto por el art.
100 de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994) y el art. 2°, inc. 6°, de la ley 48, por ser parte en la contienda —.
una entidad nacional, lo que suscita la intervención del fuero federal.
—V-
Por su parte, a fs. 63/64, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9, al entender que la cuestión planteada no exige en modo alguno la interpretación de normas que excedan el ámbito del derecho público, le atribuyó competencia a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1625 
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