- —VI- .
En tales condiciones, quedó trabada formalmente esta contienda, que V.E. debe dirimir de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
—VILNo cabe duda que en el sub lite corresponde entender a la justicia federal, en razón de ser parte un organismo autárquico del Estado Nacional (art. 2°, inc. 6?, de la ley 48).
Sentado ello, hay que dilucidar si es el fuero contenciosoadministrativo o el comercial el competente para conocer en autos.
Cabe advertir que, si bien el tema que se debate en los reclamos administrativos iniciados ante el Banco Central de la República Argentina se relaciona con créditos hipotecarios de entidades liquidadas licitados por el accionante, lo que aquí se pretende es que se ordene al Banco Central que dé curso a las actuaciones administrativas promovidas por Pustilnik, según lo previsto por el art. 28 de la ley 19.549. " Por otra parte, no sólo procede la competencia federal ratione personae -como quedó establecido sino también por el carácter contenciosoadministrativo de la causa, que está dado fundamental... mente por la naturaleza de las normas que han de utilizarse para resolver el pleito (Fallos: 306:2040 ).
Ello es así, por cuanto aquí se pretende urgir la actuación del Banco Central con invocación de las leyes 21.526 y 22.529, que conceden a dicha entidad facultades que exceden el marco propio de las relaciones contractuales de derecho común, en el carácter de órgano de aplicación delas referidas leyes, tales como fiscalizar a las entidades comprendidas en ellas y dictar normas reglamentarias para el cumplimiento de sus fines, entre otras atribuciones de eminente carácter administrativo.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1626
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