que el corte de aquéllos resulte adecuado a la figura descripta en el art.
194 del Código Penal o a alguna de las hipótesis del art. 184, cuyo conocimiento corresponde a la justicia federal por haberse dañado un bien del patrimonio del Estado Nacional, en cualquiera de ambos supuestos la relación de conexidad subjetiva que pudiera existir entre su hecho y la estafa cometida en perjuicio de un particular no permite la unificación de la investigación en sede de la justicia federal pues las reglas previstas en los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal no pueden ser aplicadas a las contiendas de competencia trabadas entre magistrados de distintas jurisdicciones (').
MARTA H. LANGE DE GODOY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia.
Cuestiones penales. Delitos en particular. Incumplimiento de los deberes de..asistencia familiar Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción y no a la provincial entender en la denuncia de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Ello así, pues si bien por razones de economía procesal debe darse preeminencia al lugar del domicilio actual de las víctimas, en el caso, las constancias arrimadas al proceso demuestran que la obligación cuyo incumplimiento lo originó debía ser satisfecha en el Banco Nación, Sucursal Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto por la justicia civil en el juicio de alimentos (>).
MARIANO JORGE ROBBIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
De acuerdo con el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1.285/58, según texto de la ley 21.708, la cuestión de competencia planteada entre dos jueces nacionales de primera instancia no debe ser dirimida por la Corte.
€) 28 de junio. Fallos: 288:76 ; 305:3254 .
5) 28 de junio. Fallos: 302:457 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:758
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