se efectuó el secuestro del automóvil en su domicilio, tomando conocimiento posteriormente de que se encontraba a disposición del Juzgado en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, Secretaría N" 10. Tras realizar múltiples trámites le fue reintegrado en pésimo estado de conservación, no sólo por haber sido dejado a la intemperie, sino porque, además, le faltaban algunas piezas, las que se enumeran en el acta de comprobación que acompaña. Efectúa una liquidación que comprende los gastos en que dice haber incurrido como consecuencia del deterioro sufrido por el rodado, los honorarios profesionales que debió abonar para recuperarlo y los generados por el alquiler de otro vehículo, necesario para el desempeño de su actividad laboral. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
II) A fs. 75/78 contesta el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y niega los hechos y el derecho invocados por la actora. Manifiesta que el 11 de mayo de 1988 recibió un oficio, remitido por la Policía Federal Argentina, solicitando en los términos de la ley 20.785 el remate del automóvil Renault 18, patente C 1.180.131, que se encontraba a disposición del Juzgado de Instrucción N?° 31, Secretaría N° 119. En atención a que la documentación entregada no presentaba irregularidad alguna y previa consulta con el juzgado interviniente, el día 30 de septiembre de 1988 procedió a su subasta, en la que resultó comprador José Muzzupappa. Pide que se rechace la demanda en lo que hace a su parte, con costas.
II) A fs. 86/88 la contesta el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina). Reconoce que el 6 de octubre de 1988 la División Depósito Judicial de la Policía Federal hizo entrega al actor de un automotor Renault 18, TL, patente C 1.180.131 — y no C 1.430.812, como se indica en la demanda-— por haber sido dispuesto por el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 31, Secretaría N° 119. Agrega que el automóvil fue recibido en depósito el día 9 de diciembre de 1986, confeccionándose el legajo N° 8780. Con posterioridad, y debido a la dificultad existente para la guarda de vehículos, se solicitó al magistrado interviniente, de conformidad con lo dispuesto por el art.
10 bis de la ley 20.785, que manifestara si existía oposición de su parte para la subasta del rodado en cuestión. Ante el silencio guardado y tal como lo indica la norma citada, se comunicó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que procediera al remate. Agrega que el vehículo fue inscripto a nombre del actor, lo que demuestra la ausencia de .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1593
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