7) Que, demostrada la responsabilidad de la provincia, corresponde fijar el monto de la indemnización que se pretende. El actor reclama la suma de A:9.113.000 ($ 911,30) en concepto de daño emergente sobre la base de las boletas y presupuestos acompañados como prueba, cuyos originales se encuentran reservados y que fueron reconocidos a fs. 164, 167, 169 y 191 por las empresas Miguel Ostiglia y Cía. S.R.L., Balanco S.A.C.I.F., Suspensur S.R.L. y Centro Automovilístico S.A.C.LE.LA.. El importe coincide con el dictamen presentado a fs.
237/260 por el perito designado en autos, quien lo considera "razonable en atención a la fecha de emisión de los mismos" y su razonabilidad no alcanza a ser desvirtuada por la impugnación efectuada por la Provincia de Buenos Aires a fs. 305.
Ello justifica el reclamo, cuyo monto actualizado por el índice de preciosal consumidor que publica el I.N.D.E.C. asciende al 1? de abril de 1991 a la suma de dos mil doscientos seis pesos ($ 2.206). Los intereses se calcularán desde el 14 de agosto de 1990 —día de la devolución del vehículo- hasta el 31 de marzo de 1991 ala tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable C.58.XXIII "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad" pronunciamiento del 23 de febrero de, 1993).
8) Que no puede prosperar, en cambio, la indemnización pretendida porla privación del vehículo durante el tiempo que subsistió el secuestro ni por los honorarios abonados al doctor Stordeur por su actuación en los autos "Virgilio, Horacio y otros s/ asociación ilícita y estafas reiteradas", toda vez que el reclamo tiene su fundamento en una causa ajena ala debatida en autos y no ha mediado impugnación a la medida cautelar dispuesta.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1112 y concordantes del Código Civil, se resuelve: 1) Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Con costas a la actora. 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por José Muzzupappa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno- Policía de la Provincia de Buenos Aires) y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de dos mil doscientos seis pesos ($ 2.206), con más sus intereses, que se liquidarán de
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1597
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