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Fallos: 317:1425 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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OBLIGACIONES.
La accesoriedad es un concepto genérico, que como tal abarca distintas manifestaciones específicas entre las que se encuentra, en materia obligacional, el concepto de obligación principal y obligación accesoria (Voto del Dr. Gustavo A.

Bossert).

CONSOLIDACION.
La accesoriedad constituye el elemento dominante para la determinación de los casos comprendidos en el régimen de la consolidación, por lo que si las partes han establecido un medio de pago especial para cancelar las obligaciones principales —aun las consolidadas y en consecuencia han excluido la deuda del mecanismo previsto en la ley la misma exclusión corresponde reconocer ala obligación accesoria de pagar los honorarios adeudados (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiguo Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSOLIDACION.
Si al aprobarse el contrato celebrado entre la Fiscalía de Estado y el ejecutante se especificó que se establecían honorarios de éxito, o que la gestión contratada no produciría onerosidad y que el pago se efectuaría o bien a cargo del demandado o bien con dinero obtenido del mismo juicio, sostener que dichos honorarios deben ser cobrados por la vía y forma prevista en la ley de consolidación 1947 de la Provincia del Neuquén y no en forma inmediata significaría desconocer el expreso compromiso asumido (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSOLIDACION.
Se consagraría una solución inequitativa si a pesar de haberse percibido el crédito principal en forma inmediata como consecuencia de su intervención profesional, el ejecutante viera postergado por el largo lapso previsto legalmente el cobro de los servicios por su intervención en el juicio (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que el doctor Alberto J. Traini, beneficiario de la regulación efectuada a fs. 419, promueve ejecución de sus honorarios contra la

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1425

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