procesalmente eficaz para evitar o remediar los avasallamientos que destaca el señor Fiscal de Cámara, tampoco impedidos por la actuación extraña del representante del ministerio fiscal en primera instancia". .
Aello agregó "que no obstante la improcedencia que se predica, se estima que procede abrir la vía del recurso extraordinario a fin de evitar caer en un exceso ritual que aparece manifiesto y que tendría la funesta consecuencia de impedir la plena vigencia del control constitucional que es de competencia del Poder Judicial de la Nación" "...posibilitar que sin dilación— conozca la Corte Suprema de Justicia de la Nación la anormal situación procesal y el irregular desempeño puesto de manifiesto por los órganos judicial y fiscal de primera instancia, ya sea para que jurisdiccionalmente haga lugar al recurso y remedie el entuerto, ya sea para que, si lo estima pertinente, constate la existencia de un presunto mal desempeño por parte del señor Juez Federal" fs. 150/151).
6) Que las particularidades que presenta el caso hacen que en autos esté configurado un supuesto de gravedad institucional que jus tifica la procedencia del recurso extraordinario. En efecto, si bien es doctrina del Tribunal que las cuestiones procesales —aun regidas por leyes de carácter federal— no dan lugar a la apelación del art. 14 dela ley 48, ello es asf en tanto lo resuelto no importe un agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación. Por otra parte, si se ha establecido que, como regla, la admisibilidad de los recursos autorizados por las normas locales de procedimientos es cuestión extraña a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando media manifiesta arbitrariedad y cuando la decisión puede generar una restricción indebida al derecho de defensa y causar, de ese modo, la frustración del derecho federal que asiste al interesado Fallos: 292:229 y sus citas).
7) Que ello determina que deba ser atendida por esta Corte la cuestión referente a los agravios que el Instituto Nacional de Vitivinicultura dedujo y mantuvo desde la primera oportunidad contra la primera resolución del juez federal originada en la consulta mencionada, en cuanto ella constituyó un avasallamiento de sus facultades legales y la intromisión de un poder del Estado en los asuntos del otro, para lo que no obstaba su carencia de legitimación procesal en la causa penal, toda vez que aquí se trataba de un tema ajeno al objeto procesal de aquélla, concerniente a facultades privativas del organismo de fiscali
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:140
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