Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1325 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

nos en la adquisición de buques y permisos de pesca en sociedad con supuestos inversores particulares españoles.

Firmados los respectivos convenios y luego de efectuarse los apor tes de los inversores domiciliarios en Mar del Plata, comenzó a dilatarse la concreción de la operación así convenida, por lo cual se buscaron distintas formas para integrar aquellos, hecho este que tampoco se verificó.

Finalmente, se acreditó en autos que no existían solicitudes de permisos de pesca ni representaciones vinculadas a la actividad efectuada por las personas físicas y jurídicas involucradas (fojas 314).

Por ser éstos los sucesos a investigar, encuentro que asiste razón al señor juez provincial cuando sostiene la competencia del tribunal a su cargo, pues la mera circunstancia de que el negocio jurídico que constituye el objeto procesal se vincule con la actividad pesquera, no convierte a la presente en una causa de almirantazgo y jurisdicción marítima, ni constituye una causal delas enumeradas en los artículos 3° dela ley 48 y 33 del Código Procesal Penal de la Nación, disposicioneséstas que, en razón de su especialidad, desplazan para el casoalas contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley 48, que cita en su apoyola Cámara Federal.

Tampoco surte la competencia federal el hecho de que se hubiesen invocado por los presuntos autores del ilícito, en la realización de la maniobra investigada, las disposiciones contenidas en un tratado internacional suscripto por la República con el Reino de España, pues ello aparece sólo como un elemento más del ardid desplegado y carece de idoneidad para constituir en parte con interés legítimo en el proceso ala Nación, a la Provincia o al Estado extranjero supuestamente afectado.

—-

A mérito de lo expuesto, opino que debe continuar entendiendo en los autos principales el juzgado en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 8 dejulio de 1994. Oscar Luján Fappiano.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos