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Fallos: 317:1324 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió a fojas 95 revocar el decisorio de fojas 76, por el que el Juzgado Federal N° 1 de esa ciudad no hizo lugar a la inhibitoria articulada por la defensa del imputado Enrique Vicente Sendra en la causa N° 38.738 del Juzgado Criminal N° 3 de ese mismo distrito judicial y, en consecuencia, decaró la competencia de la justicia federal para entender en la citada causa.

El Tribunal provincial decidióa fojas 106/8 rechazar la inhibitoria así requerida por lo cual, con la insistencia de fojas 110 por parte del Juzgado Federal N° 1, quedó trabado el presente conflicto.

1 La Cámara Federal citada sostuvo que en el caso se encontraban involucradas cuestiones relacionadas con el comercio marítimo internacional y se hallaba en juego un interés federal, pues los hechos podrían afectar un tratado de la República con una potencia extranjera, por lo que con base en los artículos 12 y 2°, incisos 9° y 10 dela ley 48, y 100 de la Constitución Nacional, correspondía la intervención de la justicia federal.

Por su parte, el titular del Juzgado Criminal N° 3 sostuvo que los hechos no habían perjudicado al interés Nacional, sino únicamente al de terceros en particular, que resultaron damnificados al invertir dinero en empresas que, sólo de un modo aparente, se dedicaban a la actividad pesquera.

1 Dela lectura delas fotocopias de los autos principales que corren por cuerda, en particular del auto de prisión preventiva de fojas 348/ 55, surge que en la ciudad de Mar del Plata se constituyeron tres sociedades anónimas, queinter esaron a inversores particulares argenti

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1324

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