y se formulen las recomendaciones que correspondan" (art. 47, párrafo segundo).
13) Que prueba de que los artículos examinados no se refieren a los derechos de importación cuando hacen similar alusión a "mpuestos tasas y otros gravámenes internos" (art. 46) y a "los tributos u otras medidas internas" (art. 47) es que, de lo contrario, el primero de ellos vendría a impedir toda negociación sobre derechos de importación superiores al 0. En efecto, noes difícil advertir que, en la inteligencia que serechaza, sólo negociando en ese nivel sería factible acordar igual tratamiento tributario a una mercadería importada que a otra análoga nacional, ya que sobre esta última, como es obvio, no recaen derechos de importación, y, entonces, cualquier arancel mayor al 0 que se aplicase a la primera violaría el Tratado. Si, como se percibe, la consecuencia es inadmisible, es porque también lo es la interpretación de la que deriva. Y si la conclusión resulta clara en el sentido de que el art. 46 noha podido aludir a los derechos deimportación con su referencia a los gravámenes "internos", es legítima igual comprensión en relación alo que establece, con pareja terminología, el art. 47.
14) Que, además, esta inteligencia esla que mejor se adecua conla regla asumida por nuestro país según la cual los tratados deben ser interpretados y cumplidos de buena fe (confr. artículos 31, inc. 1° y 26 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980 de conformidad con lo que establece su artículo 84). En este orden de ideas cabe atender a que, como principio, es de la naturaleza de un tratado concretar compr omisos y no enunciar buenos propósitos. Nada hay en el lenguaje del Tratado de Montevideo de 1980 que haga pensar queéste escapa a esta caracterización. Antesbien, el artículo7°, al explicitar el contenido de los acuerdos de alcance parcial —categoría a la que pertenece el Acuerdo N° 1 entre Argentina y Brasil— serefierea derechos y obligaciones. A su vez, el artículo 9°, establece en su inciso d, que dichos acuerdos contendrán procedi mientos de negociación para su revisión periódica a sdlicitud de cualquier país miembro que se considere perjudicado y en su inciso 9), que podrán incluir normas específicas sobre retiro y renegociación de concesiones y denuncia. Estas disposiciones perderían toda virtualidad y sentido si las partes pudieran unilateralmente desligarse de su vínculo mediante normas de derecho interno.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1302
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