consiste en permitir a las partes de un acuerdo de alcance parcial la modificación unilateral, en sede interna, de los niveles arancelarios concertados en sede internacional y que por eso se dice: "cada país miembro tratará de evitar". Deduce deello, por tanto, que el mantenimientodel nivel detributos a la importación resultante de la ALADI no reviste carácter imperativo, sino meramente indicativo. Concluye, por tanto, que el Poder Ejecutivo ha ejer cido conforme a derecho la competencia que en materia arancelaria le otorga el Código Aduanero (arts.
664 y 665 del Código Aduanero) y quees válida la aplicación al casode laley 23.101.
10) Quela elucidación de la cuestión relativa a si los compromisos asumidos en el marco de la ALADI tienen un alcance pleno o atenuado, si son obligaciones o suger encías, es de capital importancia, por la extrema gravedad que revestiría que el máximo Tribunal de Justicia de la Nación establezca como doctrina la inexistencia de imperatividad delos compromisos de nuestro país con potencias extranjeras que, por no tener mayor rigor para una parte que para las otras, no podrían, según esta tesis, ser invocados por la República Argentina para reclamar cumplimientos de los demás países firmantes. Como dijera Alberdi, al referirse a los tratados: "Cuantas más garantías deis al extranjero, mayores derechos asegurados tendréis en vuestro país" (Bases y puntos de partida para la organización dela República Argentina, Eudeba, Buenos Aires, 1966, pág. 69). En efecto, la capacidad de nuestro país, y de sus ciudadanos, de exigir el cumplimiento obligatorio de compr omisos depende directamente de que se les reconozca imperatividad, de modo que, rechazar esta demanda sobre la base de que el Estado argentino pudo apartarse de un acuerdo de alcance parcial por no ser más que indicativo, supone un anuncio con consecuencias que van mucho más allá de la composición de la presente litis, y que no se detienen en la época a la que ella serefiere.
11) Que, en efecto, la República Argentina no ha denunciado el Tratado de Montevideo de 1980. El MERCOSUR, con ser complejo y de metas cimeras, se adecua a las previsiones del art. 7° de dicho Tratado, relativo a los acuerdos de alcance parcial, y prevé expresamente reglas para el cumplimiento de las cargas que a dichos acuerdos son impuestas; por ejemplo, está abierto ala adhesión de los demás miembros de la ALADI (confr. art. 9°, inc. a, del Tratado de Montevideo de 1980 y art. 20, del Tratado de Asunción de 1991 quesienta las bases de organización del Mercado Común del Sur -MERCOSUR-). En el mismo
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1300
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