LEY: Interpretación y aplicación.
Entre las diversas interpretaciones posibles de una norma debe preferirse a aquella que guarde mayor armonía con el resto del ordenamiento vigente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El órgano constitucionalmente habilitado para tomar la iniciativa política de desvincular al país de un tratado internacional no es el Congreso sino el Poder Ejecutivo: art. 86, inc. 14 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
ADUANA: Principios generales.
El art. 665 del Código Aduanero tiende a evitar que el apartamiento de convenciones internacionales pudiera originarse en medidas internas de fuente administrativa, más no entraña una reserva de dicha posibilidad a favor del Congreso (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
A los efectos del art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho delos Tratados no existe una diferencia sustancial entre un acto del Poder Ejecutivo y una ley del Congreso (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
LEY: Derogación.
Cuando en leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia, se omite en la última disposiciones de la primera, ello importa dejarlas sin efecto, si en la nueva ley la cuestión que se trata es dara (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración( ley 22.354) importó la derogación de su antecedente, el tratado de Montevideo sobre Zona de Libre Comercio de 1960: ley 15.378 (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El mantenimiento del nivel de tributos a la importación acordado en las respectivas negociaciones internacionales no se exhibe como una obligación imperati
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1286
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