va, sino que resulta facultativo para los estados signatarios: art. 47 del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ADUANA: Principios generales.
Las previsiones del art. 665 del Código Aduanero no constituyeron óbice para que, en ejercicio delas facultades emergentes del art. 664 de dicho ordenamiento y del art. 2? delaley 22.792, el Ministerio de Economía dictara la resolución 174/ 86 estableciendo el der echo de importación adicional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ADUANA: Principios generales.
El art. 665 del Código Aduanero, que procura privilegiar las obligaciones contraídas mediante los tratados internacionales, por sobre las decisiones del Poder Administrador, supone que dichos convenios hayan establecido obligaciones de cumplimiento forzoso para el Estado miembro (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El gravamen destinado a la formación del Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones (ley 23.101) está comprendido en las facultades otorgadas a los países miembros por el art. 49 del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, para establecer regímenes de fomento a las exportaciones (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)".
Considerando:
1°) Quela sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmenteloresueltopor el Tribunal Fiscal dela Nación (fs. 117/119), hizo
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1287
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