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Fallos: 317:1285 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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tratado concretar compromisos y no enunciar buenos propósitos (Voto del Dr.

Antonio Boggiano).

LEY: Interpretación y aplicación.

Si existen varias interpretaciones posibles de una norma interna relacionada con un tratado internacional, debe elegirse aquella que deje a salvo el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas: sólo si la colisión con el tratado fuera inevitable y palmaria debe estarse a la hipótesis de su incumplimiento, con las consecuencias que ello entraña (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Es razonable atribuir al término "tratado" mencionado en los arts. 27, 31, 67, inc. 19, 86, inc. 14 y 100 de la Constitución Nacional su significado habitual y profundo que excluye, en principio, la posibilidad de que una de las partes lo derogue o revoque unilateralmente sin que ello constituya un incumplimiento del mismo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso, o por cualquier otro acto interno de menor jerarquía normativa constituiría un avance inconstitucional del Poder Legislativo Nacional sobre atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, que es quien conduce las relaciones exteriores de la Nación:

art. 86, inc. 14 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El art.27 dela Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados imponea los órganos del Estado argentino dar prioridad a un tratado internacional ante un eventual conflicto con una norma interna contraria que equivalga a su incumplimiento (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El reconocimiento de un derecho en cabeza de los importadores amparados, aunque no se los mencione, por el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones N° 1, es coherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano, expresada en el art. 12 del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración: ley 22.354 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1285

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