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Fallos: 317:1226 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Los jueces deben actuar con suma prudencia cuando se trata de resarcir los daños ocasionados por la administración en el cumplimiento de sus funciones, verificando si efectivamente se han producido los perjuicios que se recaman, cuidando de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Para que el daño resarcible, ha de ser cierto y no eventual o hipotético, esto es, real y efectivo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Para que el daño sea resarcible debe haber certidumbre en cuanto a su existenca misma, en el caso del daño actual, o suficiente probabilidad, de acuerdo al curso natural y ordinario de los acontecimientos, de que el mismo llegue a producirse, como previsible prolongación o agravación de un perjuicio ya en alguna medida existente, en el supuesto del daño futuro.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Corresponde rechazar la demanda deducida contra el Banco Central por una suma de dinero en concepto de saldo impago de honorarios r egulados a favor del abogado del accionante, pues — teniendo en cuenta su estado de insolvencia— no existe una probabilidad objetiva de que el demandante pueda abonar a su letrado dicho saldo, de modo que el perjuicio alegado es incierto al no mediar seguridad objetiva de que acontecerá.

COSA JUZGADA.
Si bien la cosa juzgada es una institución de orden público y raigambre constitucional, ello no significa la posibilidad de extender sus efectos respecto de cuestiones no planteadas en la litis, de modo de confundir el hecho jurídico que se invoca como fundamento de la acción con el objeto del litigio, esto es, con el bien que se pide en la demanda (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Corresponde rechazar la demanda deducida contra el Banco Central por una suma de dinero en concepto de saldo impago de honorarios r egulados a favor del

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1226

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