abogado del accionante, si tal daño no es resarcible al ser meramente conjetural o hipotético, pues el patrimonio del actor no ha sufrido menoscabo alguno que revista los caracteres de "cierto y actual" y que, además, guarde relación de causalidad directa e inmediata respecto del actuar del ente oficial (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Godoy, Miguel Angel c/ Banco Central de la República Argentina s/ sumario — daños y perjuicios".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, al revocar la sentencia de la instancia anterior, condenó al Banco Central de la República Argentina a pagar al actor, en concepto de daños y perjuicios, la totalidad de los honorarios regulados en favor de su abogado en los autos N° 23.656, previa deducción del monto ya abonado y que diera origen a la causa N° 29.600, el vencido interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 219/220), concedido a fs. 222 y fundado a fs. 227/230. A fs. 241/251, el demandante contestó el traslado conferido.
2°) Que el recurso es formalmente procedente toda vez quesetrata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte el Estado Nacional —a través del Banco Central— y el valor cuestionado, actualizado ala fecha de interposición, supera el mínimo previsto en el art. 24, inciso 6, apartadoa, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de esta Corte N° 1360/91 (B.O. del 17 de septiembre de 1991).
3") Que el 23 de agosto de 1989 Miguel Angel Godoy demandó al Banco Central de la República Argentina el pago de una suma de dinero en concepto de saldo impago de honorarios regulados en favor de su abogado, doctor Alberto Marcelo Bustos, en la causa N° 23.656, caratulada: "Banco Hispano Corfin S.A. c/ Independencia (Millón
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1227
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