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Fallos: 317:1193 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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atacada y con su adaratoria posterior y esta última decisión no fue objeto de impugnación concreta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La jurisdicción de la Corte se encuentra limitada por los términos del remedio federal inicialmente planteado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.

Si no se interpuso nuevo recurso contra el auto adaratorio que da sustento al tema de fondo y cuyas razones no pudieron impugnarse en el remedio federal inicialmente planteado, tal defecto no es subsanable por vía de la ulterior presentación directa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Hortensia Seijo Palmeiro, Amalia Vilar Seijo y Juan Carlos Omoto en la causa Seijo Palmeiro, María Hortensia y otros c/ Clementi, Remo y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el recaudo de fundamentación exigido por conocida jurisprudencia de esta Corte, habida cuenta de quela sentencia que motiva el recurso seintegra con la resolución atacada y con su aclaratoria posterior, decisión esta última que no fue objeto de impugnación concreta (Fallos: 302:271 ; 304:

1953; causa: H.90.XXIV, "Higuera de Da Re, Rogelia Victoria c/ Cooperativa Obrera Playa Lastra Limitada (COPLA) y otro" del 2 de febrero de 1993).

Que ello es así pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada por los términos del remedio federal inicialmente planteado (Fa

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1193

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