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Fallos: 317:1185 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal". Sin embargo, en circunstancias de marcada excepcionalidad, cuando se configura ostensible lesión de instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen ala esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar —art. 5° de la Constitución Nacional— corresponde a esta Corte intervenir, como último custodio de la Ley Fundamental.

25) Que, ello es así, pues en la economía de la Constitución Nacional, su supremacía se impone sobre las constituciones y leyes locales art. 31) y si bien garante a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (arts. 5° y 105 —texto 1853/60), las sujeta a ellas y ala Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 12 y 5°) y encomienda a esta Corte el asegurarla (art. 100 —texto 1853/60—) con el fin de procurar la perfección de su funcionamiento y asegurar el acatamiento a aquellos principios que las provincias acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Fallos:

310:804 , entreotros).

26) Que en el presente caso se presenta la marcada excepcionalidad aludida en el considerando 24. Se trata de un supuesto extremo de gravedad institucional. La Provincia de Catamarca recientemente ha salido de una intervención federal, y, en la etapa de la normalización desusinstituciones, se encuentra en crisis la existencia misma de uno de sus órganos fundamentales. Ello seha puesto en tela de juicio en el máximotribunal local que, sin embargo, ha dictado un pronunciamiento de consecuencias análogas a una omisión de juzgamiento. En la causa, noestá en debate solamente el resultado del juego de normas constitucionales, sino las mismas reglas de ese juego.

27) Que el acatamiento estricto de las normas constitucionales locales es en este caso un modo de preservar y no de amenazar la autonomía dela provincia hasta hace poco intervenida. En ese contexto, no es imaginable el Estado —no solo el provincial sino también el nacional— sino como una comunidad jurídicamente organizada. El derecho es un elemento esencial suyo. Cuando él falta, las comunidades retroceden a formas más primitivas de agrupación humana. Por ello, no puede disolverse el problema, antelo que no puede ser sino consideradocomo una decisión alcanzada por una minoría de los integrantes de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1185

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