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Fallos: 317:1072 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Iglesias, Lucila y otros e/ E.N. — Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público".

Considerando:

1) Que los actores, en su condición de empleados de la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, promovieron demanda contra el Estado Nacional por el cobro de las sumas compensatorias del refrigerio en especie del que fueron privados duranteel año 1985. Manifestaron que desde hacía mucho tiempo habían estado recibiendo ese refrigerio, hasta que a principios de 1985 fue dejado sin efecto por la resolución 252/85 del Ministerio del Interior, sin que fuera sustituido por compensación alguna. Sólo el 30 de diciembre de 1985 se dictó el decreto del P.E.N. N%2528, que sustituyó en todo el ámbito de la administración pública el servicio de refrigerio en especie por un adicional que se pagó a partir del 1° de enero de 1986. Reclamaron, en consecuencia, "las sumas en concepto derefrigerio no percibido durante el año 1985" y diversos adicionales sobre aquéllas (fs. 21/25).

2°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia —que había rechazado la demanda- y admitió parcialmente la pretensión, condenando al Estado Nacional a pagar a cada uno de los actores una determinada suma de dinero —que consideró sustitutiva del refrigeriono recibido durante 1985— más actualización e intereses fs. 277/280).

3?) Que posteriormente se planteó en autos si los créditos de los actores estaban comprendidos en las previsiones de la ley 23.982, de consolidación de deudas. La cámara, al revocar la sentencia de primerainstancia que lo decidía afirmativamente, resolvió que aquéllos estaban excluidos de la consdlidación (fs. 427/428).

El aquosostuvo que "no se discute que la demandada participa de la enumeración contenida en el art. ?° de la ley, como tampoco que el

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1072

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