RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
El tema relativo a que al establecer con posterioridad al 1° de abril de 1991 únicamente los intereses legales previstos en el art. 10 del decreto 941/91 se eliminaron los inter eses punitorios fue tardíamente planteado en el recurso extraordinario, si ante la decisión en sentido análogo, tomada en la resolución de primera instancia, los recurrentes no plantearon agravio de ninguna naturaleza en su memorial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el pedido de los letrados para que se actualicen sus honorarios, redujola tasa convenida en concepto de intereses punitorios y fijó dichos accesorios por el lapso posterior al 12 de abril de 1991, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que el recurso no ha superado el examen del Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Arnaudo, Alejandro César c/ Shurrer Presser, Aldo Juan y otros s/ sumario".
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que, al modificar la resolución de primera instancia, desestimó el pedido que habían efectuado los letrados para que se actualicen sus honorarios profesionales, redujo la tasa convenida en concepto de intereses
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1067
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